Tax free
¿Resides en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla, Andorra, Gibraltar o fuera de la UE?
Si su compra se produce en territorio peninsular, y resides en las Islas Canarias, Ceuta, Melilla, Andorra, Gibraltar, o fuera de la UE, tiene derecho a la devolución del IVA.
Desde el 01 de Enero de 2019 se aplica la nueva normativa recogida en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOE, 29-diciembre-1992), Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
(BOE, 31-diciembre-1992) , Orden HAC/748/2018, de 4 de julio, por la que se modifica la Orden HAP/2652/2012, Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre.
Pueden obtener, si cumplen con determinadas condiciones, el reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por las mercancías que hayan comprado durante su estancia en España (Península e Islas Baleares).